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5 de octubre de 2018, día clave para comprender la transformación energética.

En este día se ha dado a conocer el RD 15/2018 por el que se aprueban “Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”.

Las principales líneas de actuación que conciernen a consumidores y empresas del sector energético son las siguientes:

Protección al pequeño consumidor

“Redefinición” del bono social distinguiendo varios tipos de descuento (estableciendo valores máximos de consumo), eliminación de visitas a puerta fría de comercializadoras, suspensión del corte de electricidad a familias vulnerables y creación del bono social térmico.

Autoconsumo eléctrico

Se modifica el RD 900/2015 (donde se regula el conocido Impuesto al sol) y la Ley 24/2013 del sector eléctrico (donde se regulan las retribuciones a instalaciones de energía renovable), de forma que se distinguen las modalidades de autoconsumo sin excedentes y con excedentes; además se simplifican los trámites administrativos para la conexión a la red y se elimina cualquier tipo de cargo a las instalaciones de autoconsumo.

Este aspecto es el más importante de todos los puntos del texto ya que supone un apoyo a impulsar la instalación de plantas de generación de energía para autoconsumo (es decir, asociadas a consumidores de energía).

En primer lugar permite conectar una instalación generadora a una red de baja tensión con varios consumidores (entendiéndose como red a que bien estén conectados directamente o bien dependan del mismo centro de transformación).

En segundo lugar todas las instalaciones inferiores a 100 kW están exentas del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (que no registro de autoconsumo), y si además se tiene que son sin excedentes sólo deben someterse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión; en cambio, el registro de autoconsumo pasa a ser telemático y acceso gratuito, a través de la Comunidad autónoma.

En tercer lugar, no hay que pedir permiso para la conexión para instalaciones de menos de 15 kW en suelo urbanizado o sin excedentes.

En cuarto lugar, se derogan las condiciones de que la potencia instalada sea menor que la potencia contratada del consumidor.

Puntos de recarga de vehículo eléctrico

Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor, debiendo estar inscritos los puntos de recarga en un listado de las Comunidades Autónomas mediante medios electrónicos. Se deroga el RD 647/2011, eliminándose el requisito de gestor de cargas.

Jesús Martín Aguilar – Ingeniero en Bettergy.

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